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IRNR - Residente. pension de guerra del reino unido percibida por viuda

Consulta: 

¿ES DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ART. 19 DEL CONVENIO A UNA PENSION DE GUERRA, SATISFECHA POR EL R.U. A UNA PERSONA, DE NA- CIONALIDAD BRITANICA Y RESIDENTE EN ESPAñA, EN SU CONDICION DE VIUDA, POR LOS SERVICIOS PRESTADOS AL R.U POR SU DIFUNTO ESPOSO?

Respuesta corta: 

SI LA PENSION DE GUERRA SE PAGA CON CARGO A FONDOS CREADOS POR EL R.U., EN CONSIDERACION A SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORMENTE AL GOBIERNO DEL R.U. Y DADO QUE LA PERSONA QUE LO PERCIBE, RESIDENTE EN ESPAñA, OSTENTA LA NACIONALIDAD BRITANICA, ENTONCES DICHA PENSION SOLO PUEDE SOMETERSE A IMPOSICION EN EL R.U.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
C.D.I. REINO UNIDO ART. 19; D.G.T. 04.05.00.
ID: 
112813