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IRNR - Residentes ue/eee.exención por reinversión en vivienda habitual.

Consulta: 

Exención de la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente residente en un Estado miembro de la U.E. o del Espacio económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria (*), por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España. Requisitos.

(*) Comprende a los residentes de otros Estados UE más los de Islandia y Noruega.

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015, podrán excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

No obstante lo anterior, resultarán de aplicación la obligación de retención por parte del adquirente del inmueble (a través del modelo 211) así como la de presentación de la declaración ( modelo 210 subapartado H) e ingreso de la deuda tributaria correspondiente.

Cuando la reinversión se haya producido con anterioridad a la fecha en la que se deba presentar la declaración, la reinversión, total o parcial, podrá tenerse en cuenta para determinar la deuda tributaria correspondiente.

En el modelo de autoliquidación 210 se indicará como tipo de renta el código 33, si la reinversión se ha producido antes de la transmisión, o el código 34, cuando la reinversión se produce después de la transmisión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional séptima texto refundido Ley IRNR
ID: 
135417