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IRNR - Responsabilidad solidaria

Consulta: 

¿SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SUS REPRESEN- TANTES?

Respuesta corta: 

A PARTIR DE 1.1.2003, LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES RESPONDERAN SOLIDA- RIAMENTE DEL INGRESO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DESIG- NAR REPRESENTANTE FISCAL SE PRESUME QUE TIENE TAL CONDICION QUIEN FIGURE COMO REPRESENTANTE EN EL REGISTRO MERCANTIL. SI NO HUBIERA REPRESENTANTE NOMBRADO O INSCRITO, O CUANDO CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES FUERA DISTINTO DEL QUE TIENE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR EN NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR COMO REPRESENTANTE CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A AQUEL QUE OSTENTE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ARTS. 9.4, 10.2 TEXTO REFUNDIDO LEY IRNR.
ID: 
112857