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IRNR - Retención. perceptor residente en país con convenio.

Consulta: 

¿ Existe obligación de retener si el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable?

Respuesta corta: 

Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, están sometidos a retención.

El porcentaje de retención será el 20 por ciento.

No obstante, cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición ( en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la presentación del modelo 210 ( clave de tipo de renta 31) en la forma, lugar, plazos y con la documentación previstos para dicha autoliquidación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 Orden EHA/3316/2010
ID: 
132859