¿ Existe obligación de retener si el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable?
Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, están sometidos a retención.
El porcentaje de retención será el 20 por ciento.
No obstante, cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición ( en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la presentación del modelo 210 ( clave de tipo de renta 31) en la forma, lugar, plazos y con la documentación previstos para dicha autoliquidación.
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