• English
  • Español

IRNR - Servicios en fundacion alemana

Consulta: 

PERSONA FISICA QUE TRABAJA PARA LA OFICINA DE REPRESENTACION EN ESPAñA DE UNA FUNDACION ALEMANA. ¿ES APLICABLE LA EXONERACION DE TRIBUTACION EN ESPAñA, EN VIRTUD DEL ART.18 DEL CONVENIO HISPANO ALEMAN DE LAS REMUNERACIONES ABONADAS POR LA FUNDACION?

Respuesta corta: 

NO ES DE APLICACION LA EXENCION DE TRIBUTACION PUESTO QUE LAS RE-MUNERACIONES NO SON CONTRAPRESTACION A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA REPUBLICA FEDERAL O A ALGUN OTRO DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO CITADO, NI SE PUEDE CONSIDERAR QUE LAS REMUNERACIONES SEAN PAGADAS CON CARGO A FONDOS CONSTITUIDOS POR ALGUNO DE ESOS ORGANISMOS, AUNQUE LA FUNDACION ESTE SUBVENCIONADA POR EL ESTADO ALEMAN.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ART. 18 CONVENIO HISPANO-ALEMAN; D.G.T. 17.01.95.
ID: 
112825