¿EN QUÉ SUPUESTOS NO SE EXIGIRÁ LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES QUE OBTENGAN RENTAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
No se exigirá la presentación de la autoliquidación respecto de:
1. Las rentas sujetas al Impuesto sobre las que se practicó la retención o ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 de la Ley IRNR salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley del IRNR.
Quedan fuera de este precepto los supuestos de renta obtenida por transmisiones de inmuebles, cuya retención no se regula en el artículo 31, sino el 25.2 y cuya declaración se efectúa de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento del IRNR.
2. Las rentas sujetas a retención pero exentas en aplicación de la normativa española o por aplicación de un convenio de doble imposición.
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