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IRNR - Trabajadores fronterizos. marruecos-

Consulta: 

NO RESIDENTE CON PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (FRONTERIZO)¿QUE RETENCION SE LE DEBERIA PRACTICAR A SUS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO?

Respuesta corta: 

SI SE TRATA DE UN RESIDENTE EN MARRUECOS QUE EJERCE SU TRABAJO EN ESPAñA, ESPAñA PUEDE SOMETERLE A GRAVAMEN (ART. 15 CONVENIO), CO-MO CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE, POR LO QUE LA RETENCION QUE DEBE PRACTICARSE ES DEL 25% ( 24% A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007) . LO ANTERIOR ES VALIDO, SALVO QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL APARTADO 2 DEL ART. 15 (TRABAJADORES DE EMPRESAS MARROQUIES DESPLAZADOS POR MENOS DE 183 DIAS A TERRITORIO ESPAñOL, CUYAS REMUNERACIONES NO SE SOPORTAN POR UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA EMPRESA MARROQUI). EN ESTE ULTIMO CASO SOLO SE SOMETE A GRAVAMEN EN MARRUECOS, ESTANDO EXENTO EN ESPAñA, NO PROCEDIENDO LA PRACTICA DE RETENCION.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ART. 31 TEXTO REF. LEY IRNR ( R.D.L. 5/2004 DE 05.03); ARTS. 9 A 15 RGTO. IRNR (RD. 1776/2004 DE 30.07)
ID: 
112771