¿ RESULTA APLICABLE LA EXENCIÓN DEL 7.P) TRLIRPF A UN TRABAJADOR FRONTERIZO RESIDENTE EN ESPAÑA QUE SE DESPLAZA DIARIAMENTE A TRABAJAR A PORTUGAL ?
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.4 del Convenio hispano-portugués, en el caso de trabajadores fronterizos, la tributación de las remuneraciones percibidas por razón de un empleo tributan en el Estado de residencia(España).Por lo que respecta a la aplicación de la exención del art. 7.p) del TRLIRPF, resultará aplicable, con el límite máximo de 60.101,21 euros, si se cumplen los requisitos establecidos:
a) Que el trabajo se realice efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.Para entender que el trabajo se presta de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique fuera de España.
b)Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.En Portugal existe un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y no se trata de un paraíso fiscal, por lo que se cumple este requisito.
En conclusión, en los supuestos de trabajadores fronterizos, sí será de aplicación la exención prevista en la letra p) del artículo 7 del TRLIRPF.
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