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IRNR - Transmisión lucrativa

Consulta: 

En las transmisiones lucrativas de bienes inmuebles situados en España por no residentes, ¿hay que practicar la retención por parte del adquirente?

Respuesta corta: 

No. La retención en el caso de transmisiones de bienes inmuebles situados en España por contribuyentes no residentes que actúen sin establecimiento permanente sólo se practicará en el caso de que se trate de una transmisión onerosa.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 .2 LEY IRNR Real Decreto Legislativo 5 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
122871