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IRNR - Tributación por el g.e.b.i. devengado a partir de 1 enero de 2013

Consulta: 

TRIBUTACIÓN POR EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES ( G.E.B.I.). DEVENGADO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013.

Respuesta corta: 

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial, que se devengará el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles ( cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio) y el tipo de gravamen es del 3 por ciento.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Art. 40 Ley IRNR modif. por Disp. final 5 Ley 16/2012. de 27 de diciembre
ID: 
132849