¿Se puede aplicar la libertad de amortización a unos locales comerciales nuevos destinados al arrendamiento?
De la redacción de la disposición adicional 11ª del TRLIS se desprende claramente que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización son las realizadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (cumpliendo el requisito de mantenimiento de empleo) y dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (sin necesidad de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo) en elementos que, con arreglo a su destino o finalidad en el seno de la empresa tengan la consideración de inmovilizado material o de inversión inmobiliaria y sean elementos nuevos que estén afectos a actividades económicas.
Por lo tanto, para que se pueda aplicar la libertad de amortización a los locales arrendados es preciso que los mismos queden afectos a una actividad económica, en este caso, el arrendamiento.
Para que el arrendamiento de inmuebles se realice como una actividad económica es preciso que concurran las circunstancias descritas en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006: que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa encargada de la ordenación de la actividad.
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