¿Es apta para la materialización de la RIC la adquisición de un terreno rústico para destinarlo al almacenaje de maquinaria de construcción, por parte de una entidad cuyo objeto consiste en la compra, venta, promoción, construcción y explotación de toda clase de fincas rústicas y urbanas y toda clase de inmuebles?
El terreno rústico se va a afectar a la actividad de construcción, actividad que se encuadra en la división 5 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y no a ninguna de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la misma sección; consiguientemente la adquisición del suelo no es apta para la materialización de la RIC ya que no se afecta a ninguno de los supuestos relacionados en la normativa (art. 27.4 de la Ley 19/1994).
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