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Módulos - Actividad accesoria: cibercafés

Consulta: 

¿Están incluidos en el rendimiento de módulos las cantidades obtenidas en una actividad económica encuadrada en el Epígrafe 673.2 por la prestación de servicios con carácter accesorio, a través de terminales de ordenador conectados a internet?

Respuesta corta: 

La actividad mencionada se clasifica en el IAE en el Epígrafe 969.7 otras máquinas automáticas (ver pregunta de IAE 109241).

Por otra parte la nota incluida en los Epígrafes 671, 672 y 673 del anexo II, considera incluido en el rendimiento de la actividad el resultante de máquinas de recreo, máquinas de juegos infantiles y máquinas reproductoras de compact-disc y videos musivales, pero no el derivado de otro tipo de máquinas. Por tanto la actividad no estaría incluida en el régimen de Estimación Objetiva y excluiría del mismo a la actividad principal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2.2 Y Anexo II Ordenes Ministeriales
ID: 
125680