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Módulos - Ayudas política agraria comunitaria

Consulta: 

 

¿Qué rentas derivadas de las ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Respuesta corta: 

 

De acuerdo con la normativa que se cita, no se integrarán en la base imponible del IRPF, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas comunitarias:

1. Abandono definitivo del cultivo de viñedo.

2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.

3. Prima al arranque de plataneras.

4. Abandono definitivo de la producción lechera.

5. Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.

6. Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

7. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.

8. Abandono definitivo de la actividad pesquera.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional quinta Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
DGT V1486-10 de 01/07; 1305-10 de 10/06; V0831-05, de 12/05; V0655-05 de 20/04
ID: 
125291