En el supuesto de una entidad participada íntegramente por una Comunidad Autónoma, ¿las operaciones realizadas entre ambas tienen la consideración de vinculadas? ¿Cuáles serían las obligaciones documentales relativas a las mismas?
De acuerdo con el artículo 16 del TRLIS, ambas entidades tienen la consideración de vinculadas, por lo que las operaciones efectuadas entre ambas se valorarán por su valor de mercado.
A su vez, ambas entidades forman grupo a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, con independencia de que no existe grupo a efectos mercantiles en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio sobre la obligación de formular estados contables consolidados.
En cuanto a las obligaciones de documentación, deberán cumplimentarse, tanto las relativas al grupo como las relativas al obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del RIS, respectivamente.
No obstante lo anterior, dado que la entidad dominante del grupo es una entidad exenta por su condicion de Administración Pública, que no desarrolla actividades económicas, las obligaciones de documentación van dirigidas al resto de entidades empresariales integrantes de dicho grupo, sin perjuicio de que la documentación referida al grupo pueda contener alguna información sobre la dominante que sea necesaria en el marco de las operaciones empresariales del grupo.
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