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OPCIÓN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: EFECTOS

Consulta: 

¿Cuáles son los efectos de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en relación con el Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

La opción así ejercida permite la aplicación de las disposiciones del régimen fiscal especial relativas al Impuesto sobre sociedades, y al régimen del mecenazgo, sin necesidad de realizar ninguna comunicación ni acreditación adicional.

La comunicación del ejercicio de la opción a través de la declaración censal permitirá que la Administración tributaria expida, cuando así se solicite, un certificado acreditativo de la condición de la entidad, conforme establece el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el que conste que se ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial y que, permitirá que los pagadores de rentas exentas en virtud de la Ley, ante quienes se presente dicho certificado, no practiquen retenciones o ingresos a cuenta sobre dichas rentas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270 / 2003 , de 10 de octubre de 2003 .
ID: 
126088