¿Cómo tributan las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de Texto Refundido de los Planes y Fondos de Pensiones?
Se califican como rendiemientos del trabajo,las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
Las prestaciones por fallecimiento tributarán, en cambio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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