¿Cuáles son las rentas obtenidas por una entidad no residente que deben incluir en su base imponible las entidades a las que resulte aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional?
Únicamente se incluirá en la base imponible la renta positiva que provenga de una de las siguientes fuentes:
a) Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial según lo establecido en la LIRPF, o cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
b) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales, en los términos previstos en la LIRPF.
No se incluirá la renta positiva que proceda de los siguientes activos financieros:
- Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales.
- Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
- Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente.
c) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del art. 16 de la LIS, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.
No se incluirán dichas rentas cuando más del 50% de los ingresos derivados de las mismas procedan de operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas.
d) Transmisión de los bienes y derechos referidos en los párrafos a) y b) que genere rentas.
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