¿Qué requisitos deben cumplirse para que esté exenta la renta obtenida en la transmisión de la participación en una entidad?
Con excepción de determinados supuestos, en los que la aplicación de esta exención tiene algunas especialidades, está exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, así como la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo, cuando se cumplan los requisitos exigidos para la exención sobre dividendos o participaciones en beneficios de entidades, con las siguientes particularidades:
El requisito del artículo 21.1.a) debe cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito del 21.1.b) debe ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.
No obstante, en el caso de que el requisito previsto en el artículo 21.1.b) no se cumpliera en alguno o algunos de los ejercicios de tenencia de la participación, esta exención se aplicará de acuerdo con determinadas reglas, desarrolladas en INFORMA 134988.
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