¿Si el cedente y el cesionario están vinculados, se aplica la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS por la cesión de los intangibles?
En la medida en que dichas entregas de bienes supongan gastos fiscalmente deducibles en sede de la entidad cedente, las rentas derivadas de la cesión no podrán reducirse en un 60%. Con esta limitación se pretende evitar que el ingreso objeto de reducción dé posteriormente lugar a un gasto deducible en sede de la entidad, generando, por tanto, una desimposición en esta última.
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