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Impuesto de sociedades - V0183-16 - 19/01/2016

Número de consulta: 
V0183-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
19/01/2016
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 DT 20ª
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante (X) es titular de variedades vegetales creadas por dicha entidad y que cumplirían los requisitos para que a la cesión de uso de los mismos le resultara aplicable el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.El 8 de julio de 2009 X suscribió con la entidad no residente y no vinculada Y, un acuerdo marco para el otorgamiento de licencias de explotación de variedades sobre un determinado territorio. La entidad Y adquiría, en virtud del mismo, el derecho a seleccionar y recibir licencias de explotación sobre cualquiera de las variedades vegetales integradas en el programa genético de X. En la fecha del contrato, el programa genético contaba con 24 variedades o selecciones avanzadas, pero se preveía en el contrato que cualquier nueva variedad, que fuese identificada en el futuro, quedaría incorporada al acuerdo, de forma que Y pudiese tener opción al otorgamiento de licencia por el mismo precio. Dicho contrato incluía un límite global que aplicaba al conjunto de licencias por las que optase.La vigencia temporal inicial del acuerdo marco duraba hasta el 1 de septiembre de 2013, dando derecho a licencias en exclusiva hasta dicha fecha sobre las variedades por las que Y optase. No obstante, existía la posibilidad de prórroga hasta el 1 de septiembre de 2017, a cambio del pago de una cantidad adicional por parte de Y, con ampliación del límite global.La entidad Y hizo uso efectivo de tres licencias de las 24 variedades, ejerció la opción de prórroga, por lo que sobre dichas 3 variedades contaba con licencia en exclusiva hasta el 1 de septiembre de 2017, momento a partir del cual, únicamente podrían ostentar sobre las mismas un derecho de licencia no exclusiva.La entidad consultante ha venido aplicando la reducción por cesión de activos intangibles prevista en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en los últimos ejercicios, aplicando en todos ellos la reducción anterior a la aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.Con fecha 12 de febrero de 2015, X e Y han suscrito un nuevo acuerdo para el otorgamiento de licencia exclusiva hasta el final de la protección registral, que tiene por objeto sólo dos variedades, sin limitación cuantitativa, a cambio de un precio determinado.La redacción del contrato de 2015 dispone que el acuerdo previo ha de entenderse modificado para las dos variedades objeto del nuevo contrato, y que el acuerdo previo sigue plenamente en vigor para el resto de variedades que no son objeto del nuevo contrato. Por tanto, el contrato marco de 2009 sigue vigente por lo que respecta a una de las tres variedades que habían sido objeto de licencia bajo el mismo, ostentando Y, sobre dicha variedad, la licencia exclusiva hasta el 1 de septiembre de 2017 y, a partir de ese momento, con licencia no exclusiva hasta el final de la protección registral.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Cuál sería la normativa aplicable a las cesiones de variedades otorgadas por la entidad consultante a Y en base al contrato celebrado en 2015.</p>
Contestación completa: 

La disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone, en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, que:

“Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regularán por lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.”

Por tanto, las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (29 de septiembre de 2013), se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Por otra parte, las cesiones realizadas con posterioridad a 29 de septiembre de 2013, podrán acogerse al incentivo fiscal conforme a la redacción dada por la Ley 14/2013, contenida tanto en el artículo 23 del TRLIS como en el artículo 23 de la LIS.

En el supuesto objeto de la presente consulta se plantea la normativa aplicable, en materia de reducción de ingresos procedentes determinados activos intangibles, en relación a las cesiones del derecho de uso o de explotación de determinadas variedades vegetales, derivadas del contrato firmado por la entidad consultante con la entidad Y, el 12 de febrero de 2015.

De los datos aportados en el escrito de consulta se desprende que el contrato de 2015 es nuevo para las dos variedades objeto del mismo (ampliando la exclusividad de la licencia hasta el final de la protección registral y eliminando el límite global en relación a dichas variedades), y que el acuerdo previo sigue plenamente en vigor para el resto de variedades que no son objeto del nuevo contrato.

A estos efectos, el artículo 1.204 del Código Civil dispone que “Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles”.

Con la información aportada en el escrito de consulta parece desprenderse que el contrato de 2015 declara la extinción del contrato de 2009 en relación a las dos variedades objeto del nuevo contrato, y que ambas obligaciones en relación a estas dos variedades (la determinada en 2009 y la de 2015) son de todo punto incompatibles. Por tanto, el contrato de 2009 se considera extinguido en relación a dichas dos variedades, por lo que la normativa aplicable a las cesiones derivadas de las modificaciones introducidas en el contrato de 2015, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del TRLIS, conforme a la redacción dada por la Ley 14/2013, como en el artículo 23 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.