El artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece:
“(…). 2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.
3. Estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley.
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las comunidades autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
4. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”
Por su parte, el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
En primer lugar, hay que determinar en qué apartado del artículo 9 se encuadra la entidad consultante. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:
“ (…)
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
En el presente caso, la consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro, que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de Cantabria, pero no menciona si la citada asociación ha sido declarada de utilidad pública dados los escasos datos que se derivan de la consulta planteada.
Por tanto, la presente contestación parte de la premisa de que la asociación consultante no es una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le resulta de aplicación la Ley 49/2002, si bien, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VI de la LIS, (es decir se encuadraría en las entidades previstas en el apartado 3 del artículo 9 de la LIS anteriormente mencionada.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 124.3 establece la obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas previstas en el artículo 9.3 de dicha Ley cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el mismo. Dado que el consultante señala que los ingresos de la asociación pueden superar los 50.000 euros anuales, se estaría incumpliendo uno de los citados requisitos (el establecido en el apartado a) del artículo 124.3), en consecuencia la entidad consultante estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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