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IRPF - V1725-23 - 15/06/2023

Número de consulta: 
V1725-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/06/2023
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 7.e), 14.1.a) y 17.1.
Descripción de hechos: 

El 31 de diciembre de 2022 se extinguió la relación laboral del consultante con un banco en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. Desde entonces y hasta que cumpla 63 años, percibe la indemnización por despido que le corresponde, prorrateada mensualmente. En la entidad financiera la retribución variable es un importe que se devenga anualmente, siempre que el trabajador y la propia empresa hayan alcanzado los objetivos establecidos, dicha retribución se percibe en el primer trimestre del año siguiente al año en que se genera. Por ese motivo, en el propio "Documento de saldo y finiquito", se le reconoce el derecho a cobrar la retribución variable, siempre que se cumplieran las condiciones para su devengo, con la particularidad de que su cobro se realizó en febrero de 2022, cuando ya no era empleado de la Entidad.

Cuestión planteada: 

Tratamiento fiscal de la retribución variable percibida. Calificación de la citada retribución como indemnización por despido. Imputación temporal.

Contestación completa: 

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), califica los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie , que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”.

En el presente caso, si bien cuando se imputa la retribución variable ya se ha extinguido la relación laboral existente entre la entidad y el consultante, empleado despedido, no por ello pierde su calificación de rendimientos del trabajo, ya que su generación se ha producido, precisamente, en el ámbito de aquella relación laboral, y sin que su calificación se corresponda con la de indemnización por extinción de la relación laboral, constituyendo un concepto retributivo adicional del consultante.

El artículo 14 de la Ley del Impuesto, regula la imputación temporal, y dispone lo siguiente:

“1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(...).”.

De acuerdo con lo expuesto, la retribución variable correspondiente al año 2021, pagadera en 2022, procederá imputarla al período impositivo de su exigibilidad, que, según la información aportada, es el año 2022.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.