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IRPF - V1927-22 - 12/09/2022

Número de consulta: 
V1927-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
12/09/2022
Normativa: 
LIRPF, Art. 7 z.
Descripción de hechos: 

La consultante indica que percibe una ayuda del ayuntamiento por tener un hijo gran dependiente con movilidad reducida y grado de discapacidad del 83%.Según el documento que aporta "Convocatoria para la concesión de ayudas económicas a personas con discapacidad", el objeto de dicha convocatoria es la concesión, por parte del ayuntamiento, "de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir con los mayores gastos que se derivan de una situación de discapacidad en aquellas personas que cuenten con unos ingresos económicos limitados".

Cuestión planteada: 

Si dicha ayuda está exenta de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 z) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

En la convocatoria aportada consta que podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas (mayores o menores de edad) que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Estar empadronado y residir de forma efectiva en el municipio como mínimo por un período de 1 año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por el Trabajador Social.

c) Que la renta per cápita de los integrantes de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior a 2,5 veces el IPREM mensual vigente.

Se entenderá por unidad familiar, aquella constituida por la persona solicitante y en su caso, los familiares de esta hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con ella y se encuentren empadronados en el mismo domicilio.

La consultante, en su escrito, plantea que dicha ayuda pudiera estar exenta por aplicación del artículo 7 z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.

El artículo 7 de la LIRPF, en su letra z), establece que estarán exentas:

“z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

De acuerdo con la mencionada convocatoria, no estamos ante ayudas “vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”, sino que se trata de ayudas a personas con discapacidad (sus beneficiarios son personas con discapacidad, es decir, en el presente caso, se entiende que lo sería el hijo de la consultante). Por tanto, no resulta aplicable la exención de la letra z) del artículo 7 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.