Referente a la aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2015, del mínimo por discapacidad del descendiente recogido en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), hay que tener en consideración las normas comunes contenidas en el artículo 61 de dicha Ley para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad; en particular, para determinar la aplicación de dicho mínimo la norma 3ª dispone:
“3ª. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.” Siendo así, el hecho de que por razón de la circunstancia antes descrita el descendiente a fecha de devengo del Impuesto, esto es, a 31 de diciembre de 2015, no ostenta la condición de persona con discapacidad, comporta a que el consultante no pueda aplicarse el mínimo por discapacidad del descendiente previsto en el artículo 60, antes señalado, de la Ley del impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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