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Acción Inspectora: ACTAS DE DISCONFORMIDAD.

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Acción Inspectora: ACTAS DE DISCONFORMIDAD.  

 

El art. 157 de la LGT regula los aspectos esenciales de la tramitación de las actas de disconformidad, tras cuya firma el obligado tiene un plazo de quince días para presentar alegaciones ante el órgano competente para liquidar, cuestiones hasta ahora venían reguladas a nivel reglamentario.

 

Tramitación.

 

Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho (art. 157.1 LGT).

 

Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta, la suscriba pero no preste su conformidad a las propuestas de regularización y de liquidación contenidas en el acta o no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas, se formalizará un acta dedisconformidad, en la que se hará constar el derecho del obligado tributario a presentar las alegaciones que considere oportunas dentro del plazo de los 15 días, contados a partir del día siguiente al de lafecha en que se haya producido la negativa a suscribir, se haya suscrito o, si no se ha comparecido, sehaya notificado el acta (art. 157.2 y 3 LGT, y art. 188.1 RGPAT).

 

En el acta de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Los fundamentos de derecho serán ademásobjeto de desarrollo en un informe ampliatorio que se entregará al obligado tributario de formaconjunta con el acta. También se recogerá en el acta de forma expresa la disconformidadmanifestada por el obligado tributario o las circunstancias que determinan su tramitación como acta dedisconformidad, sin perjuicio de que en su momento pueda alegar cuanto convenga a su derecho (art.188.2 RGPAT).

 

Una vez recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el órgano competente para liquidar, a la vista del acta, del informe y de las alegaciones en su caso presentadas, dictará el acto administrativo que corresponda que deberá ser notificado (art. 157.5 LGT y art. 188.3 RGPAT).

 

Si el órgano competente para liquidar acordase la rectificación de la propuesta contenida en el acta por considerar que en ella ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y dicha rectificación afectase a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, notificará el acuerdo de rectificación para que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, efectúe alegaciones y manifieste su conformidad o disconformidad con la nueva propuesta formulada en el acuerdo de rectificación.

 

Transcurrido dicho plazo se dictará la liquidación que corresponda, que deberá ser notificada.

Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente (art. 157.4 LGT). El ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo delas normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aclara que el órganocompetente para liquidar podrá acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos.

 

Dicho acuerdo se notificará al obligado tributario y se procederá de la siguiente forma (art.  188.4 RGPAT):

 

a) Si como consecuencia de las actuaciones complementarias se considera necesario modificar la propuesta de liquidación se dejará sin efecto el acta incoada y se formalizará una nueva acta quesustituirá a todos los efectos a la anterior y se tramitará según corresponda.

b) Si se mantiene la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, se concederá al obligado tributario un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para la puesta de manifiesto del expediente y la formulación de las alegaciones que estime oportunas. Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su realización, el órgano competente para liquidar dictará el acto administrativo que corresponda que deberá ser notificado.

 

Intereses de demora.

 

En el caso de actas de disconformidad, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones (art. 191.2 RGPAT). Así pues, con carácter general, se liquidarán intereses de demora hasta el día en que el Inspector-Jefe dicte la liquidación que proceda.

 

 

Las actas y los actos de liquidación practicados deberán especificar las bases de cálculo sobre las que se aplican los tipos de interés de demora, los tipos de interés y las fechas de comienzo y finalización de los períodos de devengo (art. 191.3 RGPAT).

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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