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Alquilo un piso ¿que debo hacer en la declaración de renta ?

Alquiler Vivienda

Cálculo de las cantidades a declarar en la declaración de la renta

Base imponible:

Las cantidades percibidas por el arrendamiento o alquiler de un piso o cualquier otro tipo de inmueble se consideran rendimientos del capital inmobiliario, los cuales formarán parte de la base imponible general del contribuyente en el IRPF. Las cantidades a declarar son todas las contraprestaciones satisfechas por el arrendatario (inquilino), incluyéndose la parte correspondiente al resto de muebles o enseres cedidos junto con el inmueble, y excluyendo el IVA, en su caso.

Los gastos deducibles:

Los necesarios para la obtención de los rendimientos, son los siguientes:

* Intereses y demás gastos de financiación del capital invertido en la adquisición del inmueble.

* Gastos de conservación y reparación, que tengan la finalidad de mantener el uso normal o la sustitución de elementos, así como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones (calefacción, ascensor, etc.) No son deducibles los gastos de ampliación o mejora.

* La suma de los gastos anteriores no puede exceder de la cuantía de los ingresos íntegros percibidos por el arrendamiento.

* Tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales (IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.)

* Primas de contratos de seguros.

* Gastos satisfechos a terceros por administración, portería, vigilancia, jardinería, etc.

* Gastos por suministros.

* Gastos de formalización del contrato de arrendamiento y de defensa jurídica, relacionados con el inmueble.

* Saldos de dudoso cobro (bajo ciertas condiciones)

* Amortización, calculada como resultado de aplicar el 3% sobre la mayor de las siguientes cantidades: coste de adquisición satisfecho por el inmueble (incluidos los gastos y tributos inherentes a la misma), o el valor catastral (excluido el valor del suelo)

Reducciones del rendimiento neto Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda:

Reducción del 60 por 100. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

En 2015 desaparece la reducción del 100 por 100 que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:

Reducción del 30 por 100. Una vez practicada, en su caso, la reducción anterior que proceda, podrá practicarse la reducción del 30 por 100 del rendimiento neto resultante a que se refiere el artículo 23.3 de la Ley del IRPF en los siguientes supuestos:

Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años., siempre que se imputen en un único periodo impositivo.

Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.

Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: Una vez aplicada, si procede, la reducción por arrendamiento de vivienda, la cuantía del rendi­miento neto resultante sobre la que se aplicará la reducción del 30 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.