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IVA en el arrendamiento de una vivienda a una empresa por particular

Se alquila

Los sujetos pasivos que realizan exclusivamente operaciones exentas por los artículos 20 y 26  de la LIVA no están obligados a presentar declaración-liquidación periódica (modelo 303).

 

Para considerar exento el arrendamiento de una vivienda, el uso efectivo del edificio o parte del mismo como tal, aun siendo requisito necesario para la aplicación del supuesto de exención, no es, sin embargo, requisito suficiente, ya que de acuerdo con la redacción del precepto ha de entenderse que el uso como vivienda de la edificación ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario, consumidor final a los efectos del IVA, y no por terceras personas.

Por tanto, los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, están sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento o de cualquier otro título. El sujeto pasivo vendrá obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto (modelo 303), pero no la declaración-resumen anual del mismo (modelo 390), debiendo cumplimentar la información adicional requerida en el modelo 303 para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Dicho esto y no obstante, el alquiler de una vivienda estará exento en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble. En este caso, el sujeto pasivo no estará obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del impuesto ni la declaración-resumen anual.

Normativa/Doctrina

* Artículo 20 .Uno.23º b) Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

* Artículo 71 .1 y 7 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

* Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1021 - 15 , de 30 de marzo de 2015

* Resolución TEAC , de 15 de diciembre de 2016 . núm. 3856/2013

* Resolución TEAC , de 15 de diciembre de 2016 . núm. 3857/2013

* Artículo segundo Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre de 2014.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.