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¿Cuál es el ámbito objetivo del sistema INTRASTAT?

Dudas

¿Cuál es el ámbito objetivo del sistema INTRASTAT?

 

Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento CE 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 31 de Marzo de 2004.

Por lo tanto serán objeto de las estadísticas comunitarias: Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera de la Unión Europea, cuyo territorio de aplicación aparece recogido en la resolución Intrastat de 27 -01-2009. 

RESOLUCIÓN INTRASTAT DE 27-01-2009, (BOE 11-02-2009)

 

¿Debo presentar declaración INTRASTAT?

La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.

 

 

  • Los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser identificado ningún operador.
  • Todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención  (actualmente 400.000 euros).
  • Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
  • Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
  • Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
  • Ejemplo:
  • Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2016 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2017, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.
  • Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2016. En el año 2017, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2017 y todos los meses del año 2018.
  • El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de enero se presentará hasta el 12 de febrero.
Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.