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¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?

Dudas con el Intrastat

¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?

 

Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.

Apartado Directiva 1977 / 77 / CE Consejo , de 17 de mayo de 1977 .

Directiva 77/388/CEE

RESOLUCIÓN INTRASTAT DE 27-01-2009, (BOE 11-02-2009)

 

Actualización año 2018.

 

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la Orden HFP/36/2018, 18 de enero de 2018, ha resuelto lo siguiente:

 

Movimientos de mercancías excluidos de la declaración.

 

No obstante, lo indicado los apartados anteriores, no se incluirán en la declaración:

a) Las expediciones e introducciones de mercancías de la Unión Europea en las que el Estado miembro desde el que se inicia la expedición y el de destino sean distintos del territorio estadístico español, pero las mercancías atraviesen directamente dicho territorio o se detengan en éste únicamente por motivos relacionados con el transporte de las mercancías.

b) Las expediciones e introducciones de mercancías formalizadas en un documento único administrativo (DUA), siempre que éste incluya todos los datos a los que se refiere el capítulo 5 de estas instrucciones. Por tanto, quedarán excluidos de la declaración, entre otros, los movimientos de mercancías entre Canarias y el territorio estadístico de los Estados miembros cuando se cumpla dicha condición.

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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