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Aprobada la modificación del impuesto hipotecario (ITPAJD)

Tribunal Supremo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley para la modificación de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

 

La modificación establece para que sea el banco y no el cliente el que abone el polémico impuesto hipotecario, con la idea de aclarar la situación creada por el Tribunal Supremo.

La ministra de Hacienda, a recordado que supone la modificación del artículo 29 de dicha ley, para clarificar que es el banco el sujeto pasivo. Adicionalmente, ha añadido que las entidades financieras no se podrán deducir este impuesto.

El Real Decreto será publicado este viernes y entrará en vigor el sábado. Por tanto en las hipotecas firmadas a partir del lunes, los bancos comenzarán a abonar el impuesto de actos jurídicos declarados.

Tanto el real decreto como el real decreto ley son utilizados por el Gobierno como cauces para aprobar normas jurídicas. Sin embargo, las aprobadas mediante real decreto ley, como su propio nombre indica, tienen valor de ley; mientras que las norma aprobadas por real decreto lo tienen de reglamento.

El cambio, en realidad, es muy puntual, aunque clave para garantizar la seguridad jurídica que demandan bancos y juristas. El Real Decreto apenas toca el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la que regula el impuesto que se paga a la constitución de una hipoteca.

Un cambio muy puntual, pero clave

Hasta ahora, la redacción era ambigua ( aunque no es excusa para la decisión del Supremo, la misión de los tribunales es, entre otras dilucidar la ambiguedad ) y no quedaba claro quién era el sujeto pasivo del impuesto, es decir, quién debía pagarlo. “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”, decía el texto en vigor hasta ahora.

Para paliar esa ambigüedad se había redactado un reglamento que especificaba que el sujeto pasivo eran los bancos y es al que el sector financiero se ha afianzado durante los últimos años para justificar que han cumplido con la legalidad vigente.

No será un gasto deducible para la banca

Esta falta de claridad es lo que motivó que algunos afectados por esta normativa, en concreto el Alcalde del municipio madrileño Rivas Vaciamadrid, plantearan el recurso que finalmente ha desatado el caos jurídico en el Tribunal Supremo.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.