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Autónomo pago único de desempleo aplicado a inmovilizado

Autónomo

Veremos si la prestación por desempleo en pago único cobrada por un autónomo está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además analizaremos la posibilidad de deducir como gastos de su actividad la compra del inmovilizado.

Modalidad de pago único de las prestaciones por desempleo

De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto:

“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

En el caso planteado se ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, iniciando una actividad como trabajador autónomo, por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido estando condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años.

Deducción de los gastos por adquisición de Inmovilizado

Por otra parte, la deducibilidad de los gastos incurridos en la adquisición del inmovilizado se realizará a través de su amortización, siempre que los elementos adquiridos tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto).

Esta amortización se deberá calcular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre).

Amortización en modalidad simplificada de la estimación directa

No obstante, si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Esta Tabla de Amortización Simplificada se aprobó por Orden de 27 de marzo de 1998, publicada en el BOE del 28 de marzo de 1998.

Amortización por el método de estimación objetiva

Por último, en el caso de que el rendimiento neto se determinase por el método de estimación objetiva, la amortización se practicará de acuerdo con la Tabla de Amortización incluida en el anexo II, instrucción IRPF nº 2.2.b) de la Orden que desarrolla anualmente el método de estimación objetiva (en 2018, la Orden es la HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, publicada en el BOE de 30 de noviembre).

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.