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CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS BANCARIOS. SOLUCIONES

CLAUSULAS ABUSIVAS

 POSIBLES SOLUCIONES A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS BANCARIOS

 

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo vuelve a considerar abusiva una buena parte de cláusulas que aparecen de manera general en los contratos de préstamos hipotecarios.

Forman parte de aquellas cláusulas generales que el consumidor debe aceptar si pretende obtener la hipoteca, si bien es obvio que en caso de poder negociar individualmente las cláusulas no las hubiera aceptado por ser desproporcionadas, no equilibradas en cuanto a prestaciones de ambas partes y, en definitiva, claramente abusivas.

La Sentencia a la que hacemos referencia es la dictada por la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2015 (núm. 705/2015), la cual, en esencia, declara abusivas y por ende nulas de pleno derecho las cláusulas suelo (nuevamente), la referentes a intereses moratorios, al vencimiento anticipado, a la atribución de gastos de la operación al consumidor y a la contratación telefónica.

Este procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU en la que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de BBVA y de Banco Popular.

Gastos de la operación

Por lo que se refiere a la cláusula relativa a la atribución de gastos de la operación al consumidor, la sentencia considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco (como ocurre en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Entiende el Tribunal Supremo que la cláusula pretende atribuir al consumidor “todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto”. Si bien esta sentencia fue dictada en diciembre de 2015, se mantuvo la incertidumbre de saber si podrían reclamarse con efectos retroactivos los gastos ya abonados por el consumidor, y los efectos de esta sentencia han pasado por un período cauto en el que se ha esperado la reacción de los propios bancos, de otros pronunciamientos judiciales, y de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pues bien, la Unión Europea se pronuncia en el sentido de entender la retroactividad de esta declaración de nulidad, y han seguido pronunciamientos judiciales de ordenamiento interno que siguen la línea marcada por el Tribunal Supremo.

Varias entidades bancarias ya han modificado sus cláusulas generales para adecuarlas a estos pronunciamientos, lo cual implica un reconocimiento implícito de esta abusividad. En este escenario, pues, se han iniciado movimientos para reclamar por las cantidades abonadas indebidamente por los consumidores, así como para reclamar a las entidades bancarias que aún no las han modificado, que declaren nulas las cláusulas consideradas abusivas por el Alto Tribunal.

Cabe recordar, no obstante, que las reclamaciones deben hacerse individualmente; no es posible, por las especialidades de cada caso, iniciar actuaciones conjuntas. Pero sí pueden reclamarse individualmente aquellas cantidades que se abonaron por el consumidor por exigencia del banco, exigencia plasmada en el propio contrato de préstamo hipotecario en una de sus cláusulas generales.

La acción es imprescriptible, al tratarse de una acción de nulidad de pleno derecho. Si bien, en caso que la hipoteca ya esté totalmente amortizada, se apunta por la doctrina un plazo de 4 años, aunque habrá que estar a los pronunciamientos judiciales en este sentido para conocer cuál debe ser la línea interpretativa a seguir.

El procedimiento debe ser una reclamación a la entidad bancaria, y en caso de no obtener respuesta, o de ser ésta negativa, acudir a los Tribunales. Si bien organizaciones como la OCU están actuando con el fin de no obligar a los consumidores a reclamar por unas cantidades que se han abonado en virtud de una cláusula nula, siendo la nulidad declarada de manera contundente por el Tribunal Supremo, entendiendo dicha organización que las entidades bancarias deberían devolver estas cantidades sin esperar a que les sea reclamado, lo cierto es que por el momento, debe procederse al sistema tradicional de reclamar a la propia entidad y, en su caso, recurrir a los tribunales.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.