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No hay que pagar la Plusvalía en caso de pérdidas

Seu Vella de LLeida

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no se deba pagar el impuesto a la plusvalía municipal si se vende una propiedad a pérdidas.

 

Así, ya no se tendrá que abonar aunque se pierda dinero con la transacción, tal y como ocurría hasta ahora, puesto que en la práctica se pagaba siempre.

 

El pasado febrero la instancia ya se pronunció de manera similar en un caso sobre el régimen foral, el vasco concretamente, pero viene a ser el mismo que se aplica en toda España. Por ello se esperaba una sentencia de este tipo que extendiera la doctrina al conjunto nacional. Esta sentencia, del pasado jueves y conocida este miércoles, obligará a cambiar la legislación actual.

 

En cualquier caso, el Ejecutivo ya daba por hecha la sentencia y preparaba una reforma. Esta será consensuada con el conjunto de ayuntamientos. Para las corporaciones locales la decisión supone un duro golpe, puesto que en el marco de la recuperación del inmobiliario era una de las fuentes de ingreso aseguradas. En 2015, último año con registro completo, recaudaron 2.600 millones por este concepto, algo más del 5% de lo que recaudan por tributos.

 

El impuesto a la plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en un periodo máximo de 20 años. Para su cálculo se toma como referencia el valor catastral y se aplica una fórmula objetiva en base a los años transcurridos.

 

Pero al ser el valor catastral una referencia que va al alza, como resultado se obtenía que siempre existía ganancia, sin importar que los terrenos o inmuebles hayan perdido valor de mercado, de hasta el 40% desde máximos de la burbuja.

 

Los terrenos e inmuebles han perdido valor de mercado, pero su valor catastral no se ha visto tan afectado

 

En su pronunciamiento previo, el Constitucional recogía que no se tenía en cuenta si la transacción suponía una ganancia económica. No se elimina el impuesto, pero sí se acota su aplicación. Tal y como recordaba el Gobierno esta semana en una respuesta parlamentaria, el Tribunal no cuestionó ni el propio impuesto ni el método de estimación objetivo en que se basa. Es decir, si la ganancia efectivamente existe sí se pagará.

 

Lo que sí puso en duda es el hecho de que se graven situaciones en las que no se ha producido una plusvalía, sin permitir al contribuyente demostrarlo.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.