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Exención en IRPF y Plusvalía la dación en pago a un tercero

Dación en pago de deudas

La dación en pago de la vivienda a un tercero, que no sea la entidad bancaria acreedora del crédito hipotecario, está exenta de tributación en el IRPF y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -Plusvalía-.

 

Así lo manifiesta la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda, en respuesta a la consulta vinculante V2646-18, de 2 de octubre de 2018, en la que concluye que en la redacción literal de la exención permite sostener tal interpretación.

 

Requisitos para la exención de la dación en pago:

Explica la DGT que la regulación no limita de forma estricta a favor de quién ha de hacerse la dación, sino que exige tan solo tres requisitos:

1.- que sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante,

2.- que se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual, y

3.- que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Por tanto  no se exige que la transmisión, en el caso de la dación, sea a favor de la entidad de crédito, por lo que no se excluye la posibilidad de que la acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad.

 

Dación en pago a un tercero:

 

Señala también, la DGT, que el artículo 123 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, establece que están exentos del pago del IIVTNU las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

También, recuerda en esta consulta vinculante, la DGT, que el artículo 123 de la regulación del IIVTNU establece que estarán exentas las transmisiones de la vivienda en dación en pago, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Afirma la DGT que la aplicación de las exenciones cuando la transmisión lo es a un tercero puede llevarse a efecto, porque en este caso la dación en pago "no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación".

 

La legislación a que se refiere la DGT es la siguiente:

 

La exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo).

El artículo 104.1 del TRLRHL lo define como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

El artículo 123 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, añadió una letra c) en el apartado 1 del artículo 105 del TRLRHL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Real Decreto-ley 8/2014 fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del 10 de julio, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley. Fruto de esta tramitación se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuyo artículo 123.Uno da nueva redacción al artículo 105.1.c) del TRLRHL, que establece que están exentos del IIVTNU los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

“c) Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.