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Declaración a ingresar? Algunas opciones si hay problemas de liquidez

Reloj aplazado

Desde la Agencia Tributaria se explica que la normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos:

- el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria.

- el segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017

Hay que tener en cuenta, eso sí, que Hacienda da estas facilidades siempre y cuando la declaración de la renta se haya presentado dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. En el sistema Renta Web la opción de pago fraccionado sale por defecto en todas las declaraciones que salen a pagar. El contribuyente solo debe indicar en la propia declaración que solicita el fraccionamiento del pago y domiciliarlo en una entidad bancaria. Es un trámite muy sencillo.

Hay otra alternativa: es posible aplazar el abono del IRPF durante más tiempo si existen causas justificadas. En este caso, no hace falta realizar ningún desembolso justo al realizar la declaración, pero el proceso es algo más complicado. Hacienda exige demostrar que la situación financiera es delicada y que existen dificultades de tesorería que justifiquen aplazar las cantidades pendientes de pago. Y es el propio contribuyente el que debe presentar una propuesta de calendario de pagos (seis meses, un año, etc).

Si se pide el aplazamiento para un importe superior a 30.000 euros será necesario presentar avales o garantías.

Si se hace a través de Renta Web, al presentar la declaración, hay que marcar la casilla "No fraccionado" y seleccionar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Después firmar y enviar. 

Desde el año 2009 es posible aplazar el 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque se hace diferencia entre deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.

El aplazamiento tiene un coste, dado que la Agencia Tributaria cobra el interés legal de demora, que se sitúa en el 3%.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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