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Para determinar la Responsabilidad Solidaria es necesario analizar todo el proceso que lleva a una ocultación de bienes

Fachada del TEAC

Se puede exigir la responsabilidad del Art. 42.2.a) LGT en los supuestos en los que la ocultación de los bienes se produce por varios negocios jurídicos de manera simultánea o sucesiva y concurre el presupuesto de hecho cuando los bienes ocultos o transmitidos han sufrido modificaciones a través de sucesivos negocios jurídicos llevados a cabo por los intervinientes en la ocultación.

 

Así lo afirma en su resolución: 00/00108/2018/00/00 de fecha: 26/11/2019 el TEAC. Del análisis de dicha resilución se pueden extraer las siguientes conclusiones:

- El artículo 42.2.a) de la LGT regula un tipo de responsabilidad solidaria cuyo presupuesto de hecho exige una serie de requisitos consistentes en a) existencia de una deuda tributaria pendiente de pago b) ocultación de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de eludir el embargo c) acción u omisión del presunto responsable en la consistente en causar o colaborar en la ocultación que se la causa del daño y d) que la conducta del presunto responsable sea consciente.

- La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2 de la LGT no tiene carácter sancionador puesto que se configura, junto con otras medidas de aseguramiento para el cobro reguladas legalmente, como una garantía del crédito tributario

- Las actuaciones de ocultación o transmisión de bienes del deudor pueden consistir en un acto o negocio jurídico o varios. Tal y como ha señalado el TEAC en unificación de criterio puede tratarse de una "transmisión compleja de bienes o derechos". Estas operaciones o negocios jurídicos pueden realizarse de manera simultánea o sucesiva de manera que para determinar si es está ante una responsabilidad de las reguladas en el artículo 42.2.a) LGT es necesario analizar todo el proceso en su conjunto y también las relaciones entre los intervinientes.

-No es necesario que el responsable haya intervenido formalmente en todas las fases del proceso pero ha de acreditarse por la Administración que conocía o debía conocer que de este comportamiento podrían derivarse perjuicios para la Hacienda pública pudiendo realizarse la acreditación de este conocimiento a través de pruebas indiciarias y presunciones.

-Los bienes inicialmente susceptibles de embargo pueden sufrir modificaciones a lo largo de todo el proceso de ocultación puesto que en la mayoría de estas operaciones, con el fin de vaciar patrimonialmente a los deudores principales, suelen ser objeto de aportación por parte de sus titulares a entidades creadas ex profeso para ser depositarias de estos bienes, y la contraprestación a estas aportaciones se materializa en títulos representativos del capital de estas sociedades meramente patrimoniales, los cuales son bienes embargables para la Administración pero de más difícil realización.

Cabe concluir que la ocultación o transmisión a que se refiere el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, puede estar constituida no solo por un acto o negocio jurídico sino por varios que pueden llevarse a cabo tanto de manera simultánea como sucesiva, por un solo responsable o por varios, por lo que para determinar si se produce o no el supuesto de responsabilidad solidaria será necesario el análisis de todo el proceso en el que la ocultación se efectúa, en el que además se pueden producir modificaciones en el sentido de que la ocultación se produzca también en la transmisión de los títulos de propiedad que representen los bienes que con anterioridad salieron del patrimonio del deudor principal.

 

Conclusión:

 

La ocultación o transmisión a que se refiere el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, puede estar constituida no solo por un acto o negocio jurídico sino por varios que pueden llevarse a cabo tanto de manera simultánea como sucesiva, por un solo responsable o por varios, por lo que para determinar si se produce o no el supuesto de responsabilidad solidaria será necesario el análisis de todo el proceso en el que la ocultación se efectúa, en el que además se pueden producir modificaciones en el sentido de que la ocultación se produzca también en la transmisión de los títulos de propiedad que representen los bienes que con anterioridad salieron del patrimonio del deudor principal.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.