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DEVOLUCIÓN DE IVA DE VIAJEROS PARA BRITÁNICOS

Unión de las banderas del reino de España y de Reino Unido

La finalización del periodo transitorio para la salida del Reino Unido de la Unión Europea requiere informar de los criterios, a efectos de IVA, aplicables a los viajeros residentes en dicho país, a partir del 1 de enero del año 2021.

A partir del 1 de enero del año 2021 se hará efectivo el hecho de que los residentes en el Reino Unido dejaron de ser ciudadanos residentes en la Unión Europea con la salida del Reino Unido de la Unión.

Por consiguiente, a partir de esa fecha, los viajeros británicos tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continuará aplicándose la normativa de la Unión Europea en materia de IVA

Los requisitos exigidos por la normativa del impuesto para poder gozar de este beneficio fiscal deben cumplirse en el momento del devengo del mismo (momento de la puesta a disposición de los bienes a dichos viajeros).

Esto supone que las compras realizadas por residentes británicos antes del final del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada no originan derecho de reembolso del impuesto por incumplir el requisito de residencia habitual fuera de la Unión Europea en el momento del devengo.

Por lo tanto, sólo son susceptibles de devolución de IVA las compras realizadas por residentes británicos desde 1 de enero de 2021.
Los residentes en Irlanda del Norte no tienen derecho a la devolución de IVA de viajeros tal y como se desprende del artículo 8 del Protocolo de Irlanda del Norte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria:

“En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

Por consiguiente, es el viajero británico quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente es residente en alguno de los territorios del Reino Unido que atribuyen derecho de reembolso (y no en Irlanda del Norte).

OTROS CAMBIOS QUE SE PRODUCIRÁN DESPUÉS DEL PERÍODO TRANSITORIO DEL BREXIT:

 

Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias. Pasarán a ser exportaciones exentas. Ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349.

El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación. Por lo tanto las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares. Al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación.

Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones. Esto obligará a satisfacer IVA en aduanas. Y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.

Hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria será aplicable respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, cuando la expedición o el transporte se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque finalice a partir del 1 de enero de 2021.

 

EL BREXIT AFECTARÁ A LAS EMPRESAS SI ESTAS...

 

…vende bienes o presta servicios al Reino Unido, o
…compra bienes o recibe servicios del Reino Unido, o
…transporta bienes a través del Reino Unido, o
…utiliza materiales y bienes del Reino Unido para comerciar al amparo de regímenes preferenciales con países socios de la UE.

Esto significa, por ejemplo, que:

 

Deberá presentar declaraciones en aduana cuando importe bienes desde el Reino Unido o los exporte a este, o bien transporte sus bienes a través del Reino Unido.

Además de la declaración en aduana, es posible que tenga que proporcionar datos de protección y seguridad.

Necesitará una licencia especial para importar o exportar determinados bienes (por ejemplo residuos, determinados productos químicos peligrosos u OMG).

Deberá realizar trámites adicionales para importar o exportar bienes sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco o combustible) desde el Reino Unido o hacia este.

Normalmente, tendrá que liquidar el IVA en el país de la UE en el que importe las mercancías desde el Reino Unido. Estará exento del pago del IVA en la UE respecto de cualesquiera bienes que exporte al Reino Unido, pero a continuación deberá cumplir las normas en materia de IVA aplicables a las importaciones en el Reino Unido.

Cuando realice transacciones con el Reino Unido, deberá cumplir normas y procedimientos en materia de IVA diferentes de los aplicables a las transacciones dentro de la UE.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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