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¿Qué se entiende por derechos de propiedad intelectual?

Marca

¿Qué se entiende por derechos de propiedad intelectual?

 

Se entenderá por derechos de propiedad intelectual:

 

a) una marca;

b) un diseño industrial;

c) un derecho de autor o cualquier otro derecho afín con arreglo a la normativa nacional o de la Unión;

d) una indicación geográfica;

e) una patente con arreglo a la normativa nacional o de la Unión;

f) un certificado complementario de protección para los medicamentos, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos ( 1 );

g) un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios, previsto en el Reglamento (CE) n o 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios ( 2 );

h) una protección comunitaria de las obtenciones vegetales, con arreglo al Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales ( 3 );

i) una protección de las obtenciones vegetales con arreglo a la normativa nacional;

j) una topografía de un producto semiconductor prevista en la normativa nacional o de la Unión;

k) un modelo de utilidad en la medida en que esté protegido como un derecho de propiedad intelectual por la normativa nacional o de la Unión;

l) un nombre comercial en la medida en que esté protegido como un derecho exclusivo de propiedad intelectual por la normativa nacional o de la Unión.

La reglamentación de la Unión Europea prevé un procedimiento relativo a las mercancías sospechosas de vulnerar derechos  de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero dentro del territorio aduanero de la Unión, y en particular mercancías declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación, cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión o lo abandonen y cuando estén incluidas en un régimen de suspensión o en zona franca o depósito franco.

La intervención de las autoridades aduaneras consistirá en suspender la concesión del levante o en la retención de aquellas mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual hasta la destrucción de las mismas, o hasta que se determine si se trata efectivamente de mercancías que vulneran estos derechos.

 

 

Normativa/Doctrina

* Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003

* Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo

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Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.