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Gobernar un país estando en funciones

Economia y hacienda España

 

Gobernar un país estando en funciones conlleva muchas más limitaciones que las que puedan parecer a simple vista. Y la aprobación de esta Ley Orgánica es un claro ejemplo de ello. Ha sido necesario aprobar una Ley Orgánica que modifique otra Ley del mismo rango para adoptar las medidas necesarias para adecuarse a los criterios exigidos por la Unión Europea en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En efecto, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea revisó el procedimiento de déficit excesivo, fijando los objetivos de dicho déficit en el 4,6%, 3,1% y 2,2% para los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Ello, lógicamente, implica una revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por parte de España y del resto de Estados Miembros, a fin de adecuarlos a estos nuevos parámetros. Pues bien, España ha contado con un obstáculo añadido, y es que su Gobierno ha estado en funciones durante un período de tiempo extraordinariamente largo, desde el 20 de diciembre de 2015 y hasta hace apenas unos pocos días.

En esta atípica y nada deseable situación, y de acuerdo con las previsiones constitucionales, el Gobierno no ha podido aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos, instrumento jurídico donde dar cabida a los nuevos objetivos fijados por la Unión Europea.

¿Qué hacer, pues, al encontrarse ante unos presupuestos prorrogados del ejercicio anterior?

Pues bien, aprobar una Ley Orgánica modificando la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a fin de permitir al Gobierno en funciones aprobar los acuerdos necesarios para cumplir con los mandatos europeos. Así ha surgido este texto normativo, que habilita de manera genérica al Gobierno para revisar los objetivos ya fijados, a pesar de encontrarse "en funciones", adoptando los acuerdos necesarios para ello. Como viene ser costumbre aprovecha para modificar alguna disposición de tipo tributario.

En este caso, modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados. En concreto, se prevé la posibilidad de reducir de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, concretando unos límites máximos para ello:

"1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, podrá reducirse de la base imponible el importe de la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo y con el límite máximo del 90 por ciento de la base imponible de cada uno de ellos. Si el importe de la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20 por ciento del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular la cuantía de cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de los intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el importe de la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Asimismo, ese resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.

3. En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, regulado en el Título V de la Ley 19/1994, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994, salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de la Disposición adicional decimocuarta de esta Ley, el resultado positivo allí referido se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de esta Ley. 5. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de esta disposición resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público."

En este escenario, cabe desear la aprobación de los presupuestos para el 2016 lo antes posible, aunque deban tener una vigencia de un mes en lugar de un año, teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.