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El gobierno aprueba nuevas medidas tributarias y en materia social mediante el Decreto-ley 3/2016

Decreto-Ley

El gobierno aprueba nuevas medidas tributarias y en materia social mediante el Decreto-ley 3/2016

En fecha 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Esta norma sirve de complemento al real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Cabe decir, ab initio, que nos encontramos ante una regulación compleja debido a la multitud de modificaciones de diversa índole que se encuentran incluidas en este texto, abarcando diferentes impuestos y excediendo del ámbito tributario para abarcar también, determinadas áreas en el ámbito social.

También debe tenerse en cuenta que esta norma tiene rango de ley, y es que el Gobierno utiliza la potestad excepcional que le concede el artículo 86 de la Constitución española para adoptar este tipo de disposiciones en caso de “extremada y urgente necesidad”.

Esa necesidad que no admite más demora viene justificada por la imposibilidad de aprobar, antes de finalizar el año vigente, el proyecto de ley de presupuestos para el 2017, debido a la larga interinidad del Gobierno este 2016, al encontrarse en funciones.

En todo caso, las modificaciones que contiene esta norma se pueden enmarcar en dos grandes áreas: la tributaria y la social. En concreto, son las siguientes:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:

1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

En este ámbito, se adoptan tres medidas:

a)No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Tampoco se puede incluir en la base imponible las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en países que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

b)Nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

c)Se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.

 

2.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: 

Simplemente se prorroga para el 2017 la exigencia de su gravamen.

 

3.- IMPUESTOS ESPECIALES:

Se incrementa en un 5% el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas.

 

4.- IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO: 

Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.

 

5.- ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

a) de las retenciones e ingresos a cuenta.

b) de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

c) de las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de un recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

d) de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

 

6.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:

Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, ya  que éstos deben ser actualizados cada año a través de la Ley de Presupuestos anual, y este Impuesto devenga el 1 de enero de cada año. Al ser imposible la aprobación de la Ley de Presupuestos antes del 1 de enero, se utiliza el mecanismo del Decreto-Ley para poder proceder a dicha actualización, que servirá de base para el cálculo del IBI a partir del 1 de enero.

 

MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL:

Sustancialmente, destacan dos medidas:

1.- Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y a los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

2.- Fijación del salario mínimo interprofesional, con un incremento del 8% respecto del establecido para 2016.

 

Estas son las medidas adoptadas por el Gobierno mediante la presente norma, medidas de política económica que principalmente se fundamentan, según la propia exposición de motivos, en el objetivo de corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española.

 

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.