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Interpretación de la graduación de sanciones tributarias

Fachada tribunal económico administrativo central

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) gradúa la sanción tributaria de acuerdo con los períodos de menor duración según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

El artículo 237.1 de la Ley General Tributaria establece que los recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante. Sin embargo, este principio no implica que se ignoren los preceptos legales y reglamentarios que regulan la infracción tributaria del contribuyente.

En el caso de las sanciones tributarias, el artículo 201.5 de la Ley 58/2003 establece que las sanciones impuestas por incumplir las obligaciones de facturación o documentación se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones anteriores. Por su parte, el artículo 187.1.c) de la misma ley establece que las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los criterios establecidos en dicho precepto, entre los que se incluye el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

El Reglamento general del régimen sancionador tributario establece que, cuando un procedimiento de comprobación o investigación tenga por objeto varios tributos con periodos impositivos o de liquidación de diferente duración, la apreciación del criterio de incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación se realizará tomando en consideración cada uno de los periodos de menor duración.

En un caso concreto, el contribuyente fue objeto de un procedimiento de comprobación por la Inspección de carácter general referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con período de liquidación anual, y al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo período de liquidación, en el caso del reclamante, según se deriva de la documentación obrante en el expediente, es trimestral. Por tanto, de acuerdo con el artículo 6 del RD 2063/2004, en relación a la graduación de las sanciones, deben considerarse los períodos del IVA trimestrales al ser de menor duración que el período de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en su Sentencia de 19/01/2022 (rec. Casación 7905/2020). La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en cómo debe determinarse la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas a los efectos de interponer el recurso de alzada ordinario, cuando se impugna un mismo acuerdo sancionador en el que se sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación. La sentencia determina que debe atenderse a los distintos períodos de liquidación y no a la cuantía global que contiene el acuerdo sancionador, como si se tratase de una única sanción.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.