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IVA: un caso práctico de aplicación del principio de neutralidad

IVA

 

El IVA está fundamentado en tres pilares básicos:

 

 

1.- Su aplicación generalizada a productos y servicios, 

2.- La utilización de una alícuota proporcional y,

3.- Su configuración como un tributo neutral.

 

En este artículo nos centraremos en el principio de neutralidad.

Pese a las diferentes implicaciones que puede tener, podemos definir la neutralidad fiscal como la ausencia de influencia del impuesto en la toma de decisiones económicas realizadas por los operadores o por los consumidores. Este principio tiene una gran importancia económica e informa la configuración de la totalidad del IVA. Según afecte a cuestiones expresas del comercio entre Estados miembros o con terceros Estados o afecte a la globalidad de las transacciones sin importar cuestiones geográficas podremos diferenciar, respectivamente, entre neutralidad externa e interna.

 

El principio de Neutralidad Interna

El principio de neutralidad interna tiene como fundamento esencial el hacer irrelevante el número de eslabones en la cadena productiva, lo que se consigue a través del sistema de deducciones, así como haciendo tributar en la misma cuantía a las empresas que realicen las mismas operaciones sin importar su forma jurídica.

Numerosas cuestiones, como la posibilidad de introducir excepciones de carácter nacional o el sistema de exenciones ponen en riesgo la efectividad de este principio de neutralidad. En este articulo veremos un caso concreto de como la administración no aplico debidamente ese principio y que los tribunales enmendadon la situación.

El caso es el siguiente:

La constructora OHL ha ganado un pulso judicial a la Agencia Tributaria por importe de 21,7 millones de euros por la liquidación del IVA de los años 2005, 2006 y 2007. La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el pasado 21 de julio, estima el recurso presentado por la constructora y anula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), del 17 de octubre de 2013, que le exigía los 21,7 millones.

El contencioso se remonta a junio de 2009 cuando la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria abrió un acta de comprobación e investigación a la empresa OHL por el IVA liquidado entre los años 2005 y 2007.

Dos años después, Hacienda presentó una propuesta de liquidación por 21.711.131 euros, de los cuales 18.187.171 euros corresponden a la cuota pendiente y el resto, 3.523.959 euros se deben a los intereses de demora. Hacienda consideraba que la constructora se deducía indebidamente las facturas por las ejecuciones de obra que recibía de las empresas que subcontrataba.

"Detectaba la inspección que la entidad, en esta clase de ejecuciones de obra, procedía a la deducción de las cuotas por las facturas expedidas mensualmente por los subcontratistas y que coincidían con las certificaciones parciales de obra que iban siendo facturadas a medida que esta avanzaba, aun cuando no se hubiera pagado efectivamente el precio que constaba en las facturas", explica la sentencia.

OHL interpuso un recurso ante el TEAC en octubre de 2015 contra la decisión de la inspección. La clave del recurso consistía en determinar cuál era el momento del devengo del IVA en relación con los servicios prestados por los subcontratistas de OHL para llevar a cabo la obra encargada a esta constructora por otra promotora, a la que había que entregar la construcción definitiva.

Los magistrados de la Audiencia señalan que la Agencia Tributaria mantiene dos criterios distintos respecto al IVA de este tipo de operaciones:

"Admite el de la expedición de las facturas para el ingreso del impuesto por los subcontratistas, pero lo rechaza cuando la entidad demandante pretende deducirse el IVA soportado". El tribunal considera, además, que la negativa de la Administración tributaria a la deducción del IVA en estas operaciones afectaría al principio de neutralidad —"clave de bóveda que sujeta la configuración de este tributo", según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea— puesto que impide que el sujeto pasivo pueda resarcirse del IVA que se le ha repercutido.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.