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IVA servicios Inmobiliarios en Ceuta y Melilla

Dibujo Puerto de Ceuta

IVA en la prestación de servicios de relacionados con un bien inmueble situado en Ceuta o Melilla

 

Los servicios prestados no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de servicios relacionados con bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla, no formando estas parte del territorio español de aplicación del Impuesto, tal y como prevé el artículo 3 de la Ley 37/1992.

 

El artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto supone la trasposición del artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre del 2006 (DO L 347 de 11 de diciembre), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha norma establece que:

“El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.”.

De conformidad con todo lo anterior, los servicios prestados no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de servicios relacionados con bienes inmuebles situados en Melilla, no formando ésta parte del territorio español de aplicación del Impuesto, tal y como prevé el artículo 3 de la Ley 37/1992:

“Uno. El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas, definido en el artículo 3.º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

Dos. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1.º «Estado miembro», «Territorio de un Estado miembro» o «interior del país», el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea definido en el mismo, para cada Estado miembro, con las siguientes exclusiones:

a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

(…).”.

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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