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Islas Canarias y servicios de asesoramiento online

Foto Aérea de las Islas Canarias

Una buena opción para ser competitivo es la de establecer nuestras operaciones en las Islas Canarias; por ejemplo, y este es un caso de fácil uso, la prestación de servicios online. Madeira es un ejemplo parecido.

Si nuestra sede de actividad económica está en el territorio de las Islas Canarias, que va a prestar servicios de asesoría en línea por ejemplo, a destinatarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Podemos obtener unas buenas ventajas de tipo fiscal.

 

Respecto al IVA

 

Sujetas al Impuesto

Estamos de acuerdo que por nuestra actividad tendremos, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones de asesoramiento por ella efectuadas, que deben ser calificadas como prestaciones de servicios, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

 

Sobre los Servicios

En cuanto a la naturaleza de dichas prestaciones de servicios y su consideración a los efectos del impuesto como servicios prestados vía electrónica o no, con el artículo 69.Tres, ordinal 4º, de la Ley 37/1992 pueden definirse dichos servicios como “aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

 

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

 

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.”.

 

El concepto de servicios prestados por vía electrónica es un concepto comunitario que debe interpretarse de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (DO L 347 de 11 de diciembre), de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido como lo dispuesto en el Reglamento de ejecución número 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE.

 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 7 del Reglamento 282/2011, señala que:

 

“1.   Las «prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica» contempladas en la Directiva 2006/112/CE abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.”.

 

En atención a todo lo anterior, no parece que el servicio a prestar de asesoramiento online deba tener la consideración de servicio prestado vía electrónica.

 

Lugar de prestación

En cuanto al lugar de realización de dichas prestaciones de servicios, de conformidad con el artículo 69.Uno de la Ley 37/1992:

 

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

 

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

 

2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.

 

(…).”.

 

De acuerdo con lo anterior, el servicio de asesoramiento que vamos a prestar estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando tenga por destinatario a clientes que tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tal y que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto o cuenten en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, un domicilio o residencia habitual que fueran destinatarios de dichos servicios.

 

No obstante sobre la sujeción al impuesto, debemos tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 37/1992:

 

“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

 

1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

 

2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

 

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

(…)

 

Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

 

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

(…).”.

 

No deberá repercutir

Por tanto asumiendo que la empresa no cuenta con un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto que intervenga en la realización de la prestación de servicios de asesoramiento, el sujeto pasivo en los servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido será el destinatario empresario o profesional, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, no debiendo repercutir cuota alguna del impuesto.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.