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IVA y ventas a distancia comunitarias

Ventas  a distancia comunitarias

 Sobre el IVA y las ventas a distancia comunitarias

 

Dos situaciones en las ventas a distancia que se suelen, dar a saber:

1) Un empresario comunitario efectúa desde su país ventas a distancia a España por importe superior a 35.000 euros. ¿Dónde tributan estas ventas?

2) ¿Qué limite existe en la cifra del volumen de ventas a distancia que efectúa un empresario desde España y con destino a otro Estado miembro para que tributen en España?

 

Respecto a la primera cuestión:

 

 

1. Las ventas a distancia efectuadas por un empresario desde otro Estado miembro con destino al territorio español de aplicación del impuesto sólo tributan en nuestro territorio  cuando el volumen total de las efectuadas durante el año precedente o a lo largo del año en curso excedan de 35.000 euros. Por tanto, el empresario comunitario aplicará el IVA de su país hasta que el volumen de las ventas a distancia efectuadas con destino España alcance los 35.000 euros; a partir de dicha cifra, aplicara el IVA español. Asimismo, también tributarán en nuestro territorio cuando hubiese optado por ello, aunque no supere el importe citado.

 

 

Respecto a la segunda cuestión:

 

 

2. Las ventas a distancia efectuadas por un empresario desde el territorio de aplicación del impuesto, a otro Estado miembro tributan en nuestro territorio  cuando el volumen total de las efectuadas durante el año precedente o a lo largo del año en curso no excedan los límites establecidos en el Estado miembro comprador para la aplicación de este régimen particular. A partir de dicha cifra se aplicará el IVA del Estado miembro adquirente. Asimismo, si opta por tributar en el territorio miembro de destino, no estarán sujetas en nuestro territorio estas ventas, cualquiera que sea su importe, debiendo justificar que las entregas han sido declaradas en otro Estado miembro.

 

 

Normativa/Doctrina

* Artículo 14 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

* Artículo 68 Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

* Apartado 6 Anexo Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

* Artículo 68 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.