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LEY CATALANA 2/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIONES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA

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LEY CATALANA 2/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIONES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA

 

 

En fecha 7 de noviembre de 2016, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 2/2016, de 7 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria. Dicha Ley afecta a cinco ámbitos:

1.- Impuesto sobre el Patrimonio.

2.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3.- Impuesto sobre Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la Atmósfera.

4.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5.- Lucha contra el fraude.

 

Las modificaciones se concretan en los puntos siguientes:

 

1.- Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio,

Se establece una bonificación del 99% en dicho impuesto para los patrimonios protegidos constituídos con el Derecho Civil catalán. Convine recordar que esta bonificación ya se venía aplicando a los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa esapñola, por lo que esta modificación conlleva que puedan beneficiarse también los patrimonios protegidos según la normativa catalana. El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos aportados a título gratuito por el contribuyente, que quedan afectados, junto con sus rendimientos, a cubrir las necesidades vitales de los beneficiaris, sometiendo los mismos a un régimen especial de administración, control y tributación.

El patrimonio protegido responde a la necesidad de familiares de las personas en situación de discapacidad de asegurarles un futuro estable. Esta figura estaba prevista en la normativa española, y se introdujo en el ordenamiento jurídico catalán con la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libre II del Código Civil catalán. Seis años más tarde, se reconoce este patrimonio protegido "catalán" a efectos de bonificaciones y reducciones.

2.- En relación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se introducen dos modificaciones:

* En la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados, se aplicará la reducción del 90% en la Base Imponible sobre la cifra que exceda del importe máximo fijado por Ley para tener la consideración de rendimientos de trabajo del discapacitado, de acuerdo con el Derecho civil catalán.

También esta reducción estaba prevista para los patrimonios protegidos "españoles", y queda ampliada mediante esta reforma a los patrimonios protegidos constituídos de acuerdo con el Código civil catalán.

* El aplazamiento excepcional concedido por los órganos de gestión de la Administración Tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia, para los hechos imponibles devengados en el período que va desde el 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2015, ha sido ampliado de nuevo, en esta ocasión hasta el 31 de diciembre de 2017.

3.- En lo relativo al Impuesto sobre emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial,

Las modificaciones obedecen, es este caso, a la necesidad de adecuarlo a las reglas del Derecho Europeo, en materia de ayudas de estado. Destacan aquí dos modificaciones:

* Se amplía el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías.

* Se suprime de la Base Imponible el límite de 20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen de 2,5 euros por Kilogramo de óxidos de nitrógeno emitidos durante el ciclo LTO (landing and take off).

A diferencia del resto del articulado, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

4.- Por lo que hace referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

Se establece una bonificación del 100% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que grava la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.

5.- Finalmente, se regula la comunicación de datos con trascendencia tributaria

Obtenidos por las Administraciones Públicas como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por los Ayuntamientos catalanes, a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalitat y, a la vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.