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El procedimiento de verificación de datos

Persona mirando con una Lupa

Hacienda no puede utilizar el procedimiento de verificación de datos para solicitar que se justifiquen o aclaren datos relativos a actividades económicas

 

El procedimiento de verificación de datos es muy limitado en relación a las actuaciones que puede realizar Hacienda, en la práctica sólo puede trabajar con declaraciones presentadas por los contribuyentes y con justificantes de las mismas. Además, no se puede utilizar este procedimiento para solicitar que se justifiquen o aclaren datos relativos a actividades económicas (para ello se debe utilizar el procedimiento de comprobación limitada o inspección).

Puede que recientemente haya recibido una “liquidación paralela” que  la Agencia Tributaria suele enviar masivamente a los obligados tributarios cuando discrepa de sus autoliquidaciones del irpf, Sociedades, IVA, etc. Sin olvidar que la Agencia Tributaria no es la única y que también las Administraciones autonómicas recurren frecuentemente dicho medio en la gestión de los tributos cedidos, como son los casos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Debe saber, que si como profesional o empresario ha sido son objeto de un procedimiento de verificación de datos relativa a una de sus declaraciones, sepa que en este tipo de procedimientos Hacienda tiene muy limitadas sus facultades, y que sólo puede comprobar aspectos simples o discrepancias evidentes. Además, debe tener en cuenta estos aspectos importantes de este tipo de procedimiento tributario:

·    Requiere siempre la previa presentación de una declaración. No se puede iniciar este procedimiento sobre un no declarante.

·   Hacienda no puede utilizar este procedimiento para solicitar que se justifiquen o aclaren datos relativos a actividades económicas (pero sí podrá hacerlo en caso de rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.). Para estas actividades, tendrá que iniciar un procedimiento de inspección o de comprobación limitada. La diferencia es importante porque lo comprobado mediante un procedimiento de comprobación limitada ya no puede volver a ser comprobado salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.”Sin embargo, para el procedimiento de verificación de datos no se dice nada. La administración puede posteriormente volver a comprobar, por eso la Ley veta la comprobación de actividades económicas a este procedimiento. Se puede comprobar una actividad económica, pero sólo por un procedimiento que garantice al contribuyente que lo ya examinado queda cerrado y no se le va a volver a comprobar.

Atención. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en diversas Resoluciones (la última, con fecha de 17 de junio de 2014), ya ha señalado en un caso en el que el contribuyente no reunía los requisitos exigidos para tener derecho a la renuncia a la exención del IVA, que no era viable, ni siquiera desde un principio, usar el procedimiento de verificación de datos para desarrollar la comprobación tal y como ésta se comenzó, esto es, para determinar si la renuncia se efectuó o no correctamente, según el derecho del adquirente a la deducción de las cuotas soportadas, pues para llegar a tal consideración se requiere de una comprobación contemplada en la ley en los procedimientos de comprobación limitada o inspección, pero en ningún caso en un procedimiento de verificación de datos. La Administración conocía de antemano que debe examinar la aplicación de una norma compleja que en ningún caso resulta patente de la declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma. La línea que separa la procedencia del uso del procedimiento de verificación de datos y el de comprobación limitada en materia de comprobación es clara, en el primero sólo cabe una de escasa entidad, que en el presente caso se excedía desde el inicio del procedimiento, pues la determinación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención requiere una comprobación prevista sólo en el procedimiento de comprobación limitada o inspección. Se concluye por tanto la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas

•     El procedimiento de verificación de datos es muy limitado en relación a las actuaciones que puede realizar Hacienda, en la práctica sólo puede trabajar casi con declaraciones presentadas por los contribuyentes y con justificantes de las mismas:

•     Puede iniciar una verificación de datos cuando, a partir de los datos consignados en la declaración detecta errores formales o aritméticos, o aprecia una aplicación indebida de la ley.

•    También cuando detecta que los datos declarados no coinciden con los de otras declaraciones del propio contribuyente o de terceros

•    Hacienda también puede iniciar un procedimiento de este tipo para solicitar que se justifique o se aclaren datos declarados, pero sólo podrá hacerlo si la comprobación puede realizarse mediante el mero examen de los documentos y sin entrar en otras comprobaciones adicionales.

¿Cuándo se inicia este procedimiento?

De acuerdo con la Ley General Tributaria, se puede iniciar este procedimiento:

a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.

b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.

c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.

d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Atención. El caso típico de procedimiento de verificación de datos son las declaraciones paralelas. 

 
¿Cuándo termina?

 

El procedimiento termina:

a) Por una resolución administrativa apreciando que no procede liquidar o que corrija la discrepancia o el error.

b) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario.

c) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.

d) Por caducidad a los 6 meses.

e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.

Si recibe una notificación de Hacienda conforme se inicia una verificación de datos y le giran una liquidación paralela en la que no es procedente utilizar este procedimiento, no dude en recurrir y solicite su anulación por defectos en el procedimiento.

 

Tome nota!

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.