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Puede un autónomo considerar gasto deducible el salario satisfecho al conyuge?

Autónomo trabajando informalmente

Las deduccions de un Autónomo en cuanto a su rendimiento del IRPF via régimen de estimación directa, no son tan claras ni directas como parece. Hay un buen número de excepciones a la regla general de que “todo gasto necesario para la generación de un ingresso es deducible”.

Supongamos un caso bastante frecuente en donde junto al Autónomo trabaja el cónyuge y un hijo menor de edad que convive con ambos, percibiendo una retribución como asalariados. Nos interesa saber si ese gasto va a ser deducible lógicamente, pues bien, antes de nada hay que considerar que por imperativo de la Seguridad Social figuran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como colaboradores.

 

Puede un autónomo considerar gasto deducible el salario satisfecho al conyuge?

 

 Son varios los factores a tener en cuenta. En resumen, tienen la consideración de gasto deducible las retribuciones satisfechas al cónyuge o hijos menores del titular de la actividad, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes :

 

1. Que el cónyuge o los hijos menores, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad ecónomica del titular.

2. Que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente convivan con él.

3. Que exista el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social,

4. Que las retribuciones estipuladas con cada uno no sean superiores al valor de mercado que le corresponda. Si, han oido bien, superiores al valor de mercado que le corresponda.

 

En ese supuesto esas cantidades se considerarán obtenidas como rendimientos del Trabajo. La afiliación debe entenderse respecto del Régimen General, o aquellos especiales aplicables a trabajadores por cuenta ajena, como el Agrario, de Trabajadores del mar, Empleados de hogar... no siendo válida la afiliación al R.E. Trabajadores Autónomos.

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación rechazando por escrito la solicitud, e incluyéndolos en el R.E.T.A. lleva a poder interpretar que en este supuesto, si el titular de la actividad, puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y cumplen los restantes requisitos antes señalados, en tales casos sus retribuciones tendrán la consideración de gasto deducible. En correspondencia lo obtenido procede calificarlo de rendimiento de trabajo sujeto a retención

consulta-fiscal sobre el autonomo y el gasto deducible del trabajo deconyuge e hijos menores

 

Como pueden comprovar algo complejo, innecesariamente complejo.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.