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Reducción del tipo de IVA al 10% en los suministros de energía eléctrica

Dibujo de una bombilla

El Real Decreto-ley reduce el IVA del 21% al 10% hasta fin de año a los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW si el precio medio del mercado supera los 45 euros por MWh

 

Se establece de forma excepcional y transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja desde el 21 al 10 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

El objetivo es reducir el importe de la factura eléctrica.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que este umbral de 45 €/MWh se relaciona con la cotización media durante el mes de diciembre de 2020 de los contratos de entrega a plazo de electricidad en España para el año 2021, que para la segunda mitad de 2021 se establece en 83,32 €/MWh, situándose por tanto dicho umbral por debajo de las expectativas de precios futuros del mercado.

También debe señalarse que esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica, siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales, ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

Del mismo modo, la medida permitirá que se beneficie un gran número de trabajadores autónomos.

Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Esta medida va a beneficiar aproximadamente a 612.000 hogares con esta condición, que representan aproximadamente el 50 por ciento del total de hogares beneficiarios del bono social de electricidad.

Su entrada en vigor se produce el 26 de junio de 2021.

 

Artículo 1. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.